Aunque a veces resulte engorroso, si leemos siempre las etiquetas de los alimentos podemos reducir el riesgo de cometer errores al calcular lo que comemos y nos evitamos varios dolores de cabeza (¡y glucemias altas y/o bajas!).
También es importante entender qué significan los distintos términos que se utilizan en la descripción de los alimentos y bebidas que encontramos en las góndolas del supermercado (generalmente en texto bien visible y destacado) o que nos ofrecen casi automáticamente cuando escuchan la palabra “diabetes”… Algo “light” no necesariamente es la mejor opción y, como siempre, todo dependerá de la cantidad.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define los “alimentos dietéticos” o “alimentos para regímenes especiales” como los alimentos envasados preparados especialmente que se diferencian de los alimentos definidos por el código por su composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole como resultado de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o sustitución de determinadas sustancias componentes. Estos alimentos están destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales.
El CAA además define los alimentos modificados en su composición glucídica como alimentos que presentan una disminución de los contenidos de los siguientes carbohidratos asimilables con respecto a los alimentos corrientes correspondientes:
a) Alimentos amiláceos (pan, pastas, harinas, productos de panadería y pastelería y otros similares): reducción no menor del 30% p/p del contenido normal de carbohidratos asimilables en el producto listo para consumir.
b) Mermeladas, compotas, jaleas, conservas de frutas, néctares, postres y otros productos similares: no deben contener más del 10% p/p de carbohidratos asimilables en el producto listo para consumir.
c) Otros alimentos: reducción no menor del 50% p/p del contenido normal de carbohidratos asimilables en el producto listo para consumir.
Y además su contenido de lípidos no debe ser superior al de los alimentos comparables de consumo corriente.
A su vez, los siguientes son los términos que se utilizan en relación con el contenido absoluto o comparativo de nutrientes:
La palabra “diet” no fue incluida dentro de los términos permitidos debido a que podía generar confusión entre los consumidores.
Muy bueno Ana.. Gracias