Durante el viaje de regreso a Buenos Aires con el CGM/MCG operativo, pero con la usuaria todavía en etapa de aprendizaje, la alarma sonó un par de veces, comí algo o corregí lo necesario y, para mi alivio, ni el set en uso ni las cajas de sensores que traía para los primeros meses plantearon problemas en ninguno de los controles de seguridad o en la aduana.
Pero como la empresa no operaba en Argentina (y todavía no lo hace), no tenía representante local y era necesario organizar el circuito para traer los insumos de afuera.
Tenía que armar la cadena de suministro teniendo en cuenta la fecha de vencimiento de los sensores y los tiempos entre traslados del proveedor a mi hermana y de mi hermana acá. La idea original era que mi hermana me los mandaría vía courier cada 4 meses, pero me topé con una pared que al principio parecía la Gran Muralla China.
Por las restricciones a las importaciones no había courier que pudiera hacerlo en forma directa ya que se sumaba el problema de aduana que insumiría tiempo y recursos, ambos con limitaciones para mí.
Consulté con todo el mundo, amigos y conocidos, buscando alternativas hasta que un cliente me dijo las palabras mágicas: uso compasivo.
Recurrí a Internet (obviamente) y sí, la Resolución Conjunta 942/2001 y 426/2001 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía establece que quedan eximidas del pago del derecho de importación y demás tributos, las importaciones para consumo de Medicamentos para Uso Compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida.
El siguiente paso era tramitar la autorización de ANMAT.